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Hasta el 12 de abril si tienes 63 años y eres transportista autónomo te ayudamos 30.000€ por abandono de la actividad.

El Ministerio de Transportes MITMA publica ayudas al abandono de la actividad para transportistas autónomos. El plazo de solicitud es de un mes. El presupuesto es de 9,78 millones de euros.

Te ayudamos a obtenerla: El BOE número 63, publicado el 12 de marzo de 2024, incluye el Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2024.

Desde FENADISMER señalan que la escasa cuantía del presupuesto supondrá que, previsiblemente, dos de cada tres solicitudes se queden sin atender.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el 13 de marzo, y esta deber registrarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Los requisitos para acceder a estas ayudas son los mismos de convocatorias anteriores. En primer lugar, se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista. Con el resto de beneficiarios se elaborará una relación de posibles candidatos por orden descendente de edad.

Los requisitos principales son los siguientes:
a) Tener una edad superior o igual a 63 años (el año pasado la edad de corte fue 64 años) o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
b) Ser titular, en el momento de presentar la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias.
c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses.
d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
f) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón: abandono.sgaitt@transportes.gob.es. Y desde el siguiente enlace se accede a la página web del Ministerio relativa a las Ayudas y Subvenciones en el Sector del Transporte Terrestre.

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